dimecres, 21 de gener del 2009

Respuesta a Microsoft

Os dejo unos fragmentos de la carta del Gobierno de Perú a la empresa Microsoft, en respuesta a una carta donde la empresa se quejaba del Proyecto de Ley Nº 1609, Software Libre en la Administración Pública. La carta es antigua (2002) pero está muy bien.

"es preciso dejar en claro que el propósito del Proyecto al que nos referimos no está directamente relacionado con la cantidad de ahorro directo que pueda obtenerse por el empleo de software libre en las instituciones estatales. Este es en todo caso, un valor agregado marginal, pero de ninguna manera el foco del objetivo del Proyecto. Los principios elementales que animan al Proyecto se vinculan a las garantías básicas de un Estado democrático de derecho, como:

* Libre acceso del ciudadano a la información pública.

* Perennidad de los datos públicos.

* Seguridad del Estado y de los ciudadanos.

Para garantizar el libre acceso de los ciudadanos a la información pública, resulta indispensable que la codificación de los datos no esté ligada a un único proveedor. El uso de formatos estándar y abiertos permite garantizar este libre acceso, logrando si fuera necesario la creación de software libre compatible.

Para garantizar la perennidad de los datos públicos, es indispensable que la utilización y el mantenimiento del software no dependan de la buena voluntad de los proveedores, ni de las condiciones monopólicas impuestas por éstos. Por ello el Estado necesita sistemas cuya evolución pueda ser garantizada gracias a la disponibilidad del código fuente.

Para garantizar la seguridad del Estado o seguridad nacional, resulta indispensable contar con sistemas desprovistos de elementos que permitan el control a distancia o la transmisión no deseada de información a terceros. Por lo tanto, se requieren sistemas cuyo código fuente sea libremente accesible al público para permitir su examen por el propio Estado, los ciudadanos, y un gran número de expertos independientes en el mundo. Nuestra propuesta aporta mayor seguridad, pues el conocimiento del código fuente eliminará el creciente número de programas con *código espía*."

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"El Proyecto no introduce discriminación alguna, pues sólo establece *como* han de proveerse estos bienes (lo cual es una potestad estatal) y no *quien* ha de proveerlos (lo que en efecto resultaría discriminatorio si se impusieran restricciones basadas en origen nacional, raza, religión, ideología, preferencia sexual, etc.) Por el contrario, el Proyecto es decididamente antidiscriminatorio. Es así porque al determinar sin lugar a dudas las condiciones de provisión del software, impide a los organismos estatales el uso de programas cuyo licenciamiento incluya condiciones discriminatorias.·

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"El Proyecto no atenta contra la libre iniciativa privada."

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"Por cierto, al definir cualquier tipo de adquisición, el comprador fija condiciones que se relacionan con el uso propuesto del bien o servicio. Desde luego ello excluye a ciertos fabricantes de la posibilidad de competir, pero no los excluye "a priori", sino en base a una serie de principios decididos por la voluntad autónoma del comprador, en tanto el proceso se lleve a cabo conforme a la ley. Y en el Proyecto se estable que *nadie* esta excluido de competir en tanto garantice el cumplimiento de los principios básicos."

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"Es necesario recalcar que no hay posición más anti-competitiva que la de los grandes productores de software propietario, que frecuentemente abusan de su posición dominante, porque en innumerables casos proponen como soluciones a problemas planteados por los usuarios: "actualice su software a la nueva versión" (con cargo para el usuario, por supuesto); además, son comunes las interrupciones arbitrarias de asistencia técnica para productos que al sólo juicio del proveedor, son "antiguos"; luego para recibir algún grado de asistencia técnica, el usuario se ve obligado a migrar (con costo no trivial, especialmente porque suele involucrar cambios de la plataforma de hardware) a nuevas versiones. Y como toda la infraestructura esta consolidada en formatos de datos propietarios, el usuario queda "atrapado" en la necesidad de continuar empleando los productos del mismo proveedor, o realizar el enorme esfuerzo de cambiar a otro ambiente (también probablemente propietario)."

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"En términos generales respecto la seguridad nacional, ya se mencionó inicialmente en los principios básicos del Proyecto. En términos más puntuales respecto de la seguridad del software en sí, es bien sabido que el software (propietario o libre) contiene errores de programación o "bugs" (en la jerga informática) en sus lineas de código. Pero también es público y notorio que los bugs en el software libre son menos, y se reparan mucho mas rápidamente, que en el software propietario. No en vano numerosas organismos públicos responsables por la seguridad informática de los sistemas estatales en países desarrollados prescriben el uso de software libre a iguales condiciones de seguridad y eficiencia.

Lo que resulta imposible probar es que el software propietario sea más seguro que el libre, salvo mediante el escrutinio publico y abierto de la comunidad científica y los usuarios en general. Esta demostración es imposible porque el propio modelo del software propietario impide este análisis, con lo que la garantía de seguridad se basa en la palabra bienintencionada (pero a todas luces parcial) del propio productor o sus contratistas."

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"Respecto a garantía:

Como Ud. sabe perfectamente, o podrá determinar leyendo el "End User License Agreement" de los productos que licencia, en la amplísima mayoría de los casos, las garantías están limitadas a la reposición del medio de almacenamiento si este fuera defectuoso, pero en ningún caso se prevén compensaciones por daños directos o indirectos, lucro cesante, etc.. Si como consecuencia de un bug de seguridad en alguno de sus productos, no oportunamente reparado por Uds., un atacante comprometiera sistemas cruciales para el Estado: ¿que garantías, reparaciones y compensaciones proporcionaría su empresa de acuerdo con sus condiciones de licenciamiento? Las garantías del software propietario, en tanto los programas se entregan ``AS IS'', es decir, en el estado en que se encuentran, sin ninguna responsabilidad adicional para el proveedor respecto a su funcionalidad, no difieren en modo alguno de las habituales en el software libre."

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"en principio la gratuidad y la libertad son conceptos ortogonales: hay software propietario y oneroso (por ejemplo, MS Office), software propietario y gratuito (MS Internet Explorer), software libre y oneroso (distribuciones RedHat, SuSE, etc. del sistema GNU/Linux), software libre y gratuito (Apache, OpenOffice, Mozilla), y aun software que se licencia bajo diferentes modalidades (MySQL).

Ciertamente que el software libre no es necesariamente gratuito. Y tampoco se desprende del texto del Proyecto que deba serlo como bien habrá notado después de leer la norma propuesta."


La carta completa se encuentra en http://www.gnu.org.pe/rescon.html y la versión en inglés en http://www.gnu.org.pe/resmseng.html